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Nintendo, verdades a medias.

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Hace algunas semanas saltaba la noticia de que Nintendo aplaudía la primera sentencia firme en España contra la importación y comercialización de “módulos de carga de videojuegos”, más conocidos como “cartuchos” o “tarjetas R4″ (R4 revolution for DS).

Para el que no esté familiarizado con este tipo de dispositivos, decir que los módulos de carga son chips diseñados para desactivar la tecnología anti-copia presente en el hardware de Nintendo y que permiten al usuario jugar con copias no oficiales de juegos descargados de sitios web no licenciados por Nintendo.

Pues bien, alertaba la noticia de que el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca ratificaba en sede judicial que la distribución de los módulos de carga de videojuegos es delito, condenando a los responsables a una pena de 6 meses de cárcel y multa de 12 meses de multa a razón de 2 euros al día e indemnización a Nintendo de 4000 Euros, como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270.1 del Código Penal.

La noticia sorprendió bastante a los que nos dedicamos a este tipo de asuntos, por cuanto que en resoluciones judiciales precedentes nunca se había entendido la existencia de delito en temas de análoga naturaleza. Ahondando en el tema, y gracias al estupendo servicio de difusión de sentencias de Aranzadi, hemos podido conocer que la verdad difundida por Nintendo es una verdad a medias. Y es que, si bien es cierto que existe tal Sentencia, lo que desde Nintendo no se había dicho es que el Juez en ningún momento ha entrado a valorar el fondo del asunto porque los entonces imputados pactaron declararse culpables a cambio de una pena económicamente ridícula.

Flaco favor ha hecho Nintendo, en mi opinion, a la industria del videojuego difundiendo una verdad a medias. La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca es una sentencia de conformidad. Esto quiere decir que el Juez, sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha dictado Sentencia aplicando la pena pedida por la acusación por conformarse el acusado con la misma. La “trampa” de la noticia está en que el Juez, según dispone la LECr, debe ceñirse en la resolución a las calificaciones objeto de acusación, es decir, que el Juez no entra al fondo del asunto para resolver, sino que da su visto bueno a lo acordado por las partes. Y con ello, todos contentos, los acusados cumplen una pena minima –que no implica cárcel- y se olvidan del asunto; y Nintendo ya tiene una Sentencia condenatoria que airear públicamente.

Mi conciencia crítica me impide callarme. Pero que nadie malinterprete mis palabras, estoy de acuerdo con las declaraciones de los responsables de Nintendo en eso de que “la piratería es la mayor amenaza para la creatividad en esta industria”, pero no en sus afirmaciones de que “esta sentencia es crítica en el apoyo a la protección de la propiedad intelectual (… ) y, lo más importante, es clarísima reconociendo la existencia de delito y condenando a pena de cárcel”.

Las verdades a medias hacen mucho daño a medio plazo para quien las difunde. Y sería una auténtica lástima que la industria que más sufre los perjuicios de la piratería quedase enmarañada en medias verdades que, en mi opinión, en nada ayudan.


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